viernes, marzo 14, 2008

El Congreso del Estado de Querétaro aprueba fusionar la Comisión de "Transparencia", CEIG

De La Jornada
 
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Querétaro: congreso local avala fusionar CEDH e 'IFAI' estatal

Las reformas serán sometidas a la aprobación de 18 ayuntamientos.

Mariana Chávez, corresponsal / La Jornada On Line
Publicado: 11/03/2008 15:50

Querétaro, Qro. Con 23 votos a favor y uno en contra, el Congreso de Querétaro aprobó este martes la minuta de reformas a la Constitución del estado, en la que se prevé la fusión de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Gubernamental (CEIG) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

La minuta aprobada la semana pasada por la Comisión de Puntos Constitucionales incluye además fusionar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje a la Secretaría de Trabajo, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al Poder Judicial.

El dictamen que prevé reducir de 105 a 41 los artículos de la Carta Magna del estado, entre otros puntos, fue avalado en sesión extraordinaria con tan sólo un voto en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Ahora las reformas serán sometidas a la aprobación de los 18 ayuntamientos de Querétaro.

Eric Salas, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), sostuvo que se trató de una propuesta concensada con los poderes Ejecutivo y Judicial del estado.

El punto que generó más polémica de dicha minuta fue la conformación del organismo autónomo Comisión Estatal de Derechos Humanos y de Acceso a la Información Pública, que fusiona a ambas dependencias.

En su momento, Miguel Servín de Bosque, titular de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, advirtió que con este cambio los ciudadanos se quedarán en estado de indefensión al no existir un organismo especializado en la materia.

Servín del Bosque señaló que integrar dos órganos en uno es una contradicción desde el punto de vista constitucional.

Lo anterior, debido a que el artículo 6 de la Constitución federal habla de un órgano especializado que emite respuestas vinculatorias, es decir, que tienen peso legal; mientras que en el articulo 102 se habla de las Comisiones de Derechos Humanos, que conocen de quejas pero sus resoluciones no tienen fuerza vinculatoria.

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